La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sentencia de 23/10/17, se ha convertido en una de las primeras en España –junto con la Audiencia Provincial de Alicante y Audiencia Provincial de Madrid- en declarar nulo el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), aplicado por BBVA a un cliente.
Se trata, tal y como asegura el Bufete Ortiz Abogados, de una sentencia histórica, ya que hasta el momento ningún Juzgados de Primera Instancia de la provincia de Cádiz, había declarado nulo el IRPH.
Anteriormente, sólo la Audiencia Provincia de Álava en su Sentencia 85/16 de 10/03/16 había declarado la nulidad del IRPH Bancos, correspondiente a miembros de la plataforma IRPH Stop Guipúzcoa.
La decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz constituye un hito histórico al anular por abusivo el IRPH al que estaba referido la hipoteca de los demandantes, una joven pareja gaditana. En consecuencia, el préstamo queda con el índice principal (Euribor) desde el inicio de la operación, por lo que el demandante pasará a pagar un interés negativo, ya que el Euribor actualmente está en -0,183% y por tanto, será el BBVA quien tendrá que pagar intereses al demandante.
La Sentencia anula asimismo varias cláusulas abusivas adicionales, como por ejemplo la cláusula suelo del 2,5% y la cláusula techo del 15% nominal. Y ello, tras desestimar íntegramente la excepción de cosa juzgada planteada por BBVA, dado que en la Sentencia del Tribunal Supremo 241/13 se ejercitó una acción colectiva de cesación, mientras que en la demanda que examina el Juzgado de lo Mercantil, se ejercitó otro tipo de acción, una acción individual de nulidad de cláusula sueleo con una acción acumulada de reclamación de cantidades indebidamente cobradas, luego, al no haber identidad de acciones no opera la cosa juzgada.
Tras esta condena, el BBVA deberá devolver con totalidad los intereses cobrados, una cifra que en este caso supera los 10.000 euros.
Esta sentencia llega poco después de que el Banco de España en su Resolución de 17/06/15 haya reconocido que el IRPH bancos es manipulable por parte de la Banca, indicando que está acreditada la falta de representatividad de este índice así como su opacidad y falta de control. Además, el Pleno del Parlamento Vasco declaró el pasado 15/03/16 que el tipo de interés IRPH es “opaco, influenciable por las entidades bancarias, no representativo de la realidad del mercado, claramente perjudicial para los consumidores, y por lo tanto abusivo”. La Cámara de Vitoria instó a las entidades bancarias a “reintegrar a las personas consumidoras todos los interés cobrados en referencia a dicho índice” y “a devolver las viviendas desahuciadas en aplicación de IRPH Bancos”.
Esta valoración del índice que realiza el Banco de España y el Pleno del Parlamento Vasco, así como la Sentencia que se acompaña del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, significa un giro radical y beneficiaría a más de 1,3 millones de familias afectadas en el Estado Español.