
El Tribunal Supremo rechaza que una pareja de Cádiz registre a un menor nacido por gestación subrogada
La Audiencia Provincial de Cádiz ya había fallado en contra, y ahora el Supremo confirma la nulidad de la solicitud

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica que reafirma la prohibición de la gestación subrogada en España, y que afecta directamente a una pareja de Cádiz. Esta pareja pretendía registrar como suyo a un hijo nacido mediante vientre de alquiler en el extranjero.
Este fallo no solo refuerza la legislación nacional, que prohíbe los contratos de vientres de alquiler, sino que también respalda una decisión previa tomada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que ya había desestimado la misma petición.
La pareja, residente en Cádiz, recurrió a un contrato de gestación subrogada en el extranjero para cumplir su deseo de tener un hijo. Una vez nacido el menor, solicitaron en España el reconocimiento de la filiación basándose en una sentencia emitida en el país donde se realizó la práctica. Sin embargo, el Tribunal Supremo denegó esta solicitud, señalando que aceptar dicho fallo sería equivalente a validar una práctica prohibida por el ordenamiento jurídico español.
El caso comenzó cuando la pareja recurrió a un contrato de gestación subrogada fuera de España y, tras el nacimiento del menor, solicitó en Cádiz el reconocimiento de la filiación. La Audiencia Provincial se pronunció en contra, argumentando que aceptar esta solicitud contravendría la legislación española, que declara nulos los contratos de gestación por sustitución, incluso si se realizan en el extranjero.
Al apelar al Tribunal Supremo, los magistrados confirmaron esta decisión, destacando que la gestación subrogada vulnera principios fundamentales como la dignidad de las mujeres gestantes y los derechos de los menores. Según el Supremo, reconocer sentencias extranjeras que validen esta práctica sería equivalente a aceptar indirectamente su legalidad en España, lo cual no es compatible con el orden público del país.
El tribunal recordó que el artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida declara nulos los contratos de gestación por sustitución en España, independientemente de dónde se hayan llevado a cabo. La resolución destacó que la gestación subrogada vulnera principios fundamentales del orden público, como la dignidad de la mujer y los derechos del menor.
Implicaciones legales y éticas
El Supremo reforzó los argumentos de la Audiencia Provincial de Cádiz, subrayando que la gestación subrogada plantea riesgos de explotación para las mujeres en situación de vulnerabilidad y puede llevar a la mercantilización de los niños. Aunque el tribunal reconoció la necesidad de proteger los derechos del menor, enfatizó que esto debe hacerse sin legitimar una práctica ilegal.
Como alternativa, los magistrados señalaron que la filiación podría establecerse mediante la adopción, asegurando que el interés superior del niño esté garantizado dentro de los parámetros legales españoles.
Esta sentencia se enmarca en un contexto más amplio, ya que España mantiene una postura firme frente a una práctica que está permitida en países como Estados Unidos, Ucrania o Rusia, pero que en otros estados europeos, como Francia o Alemania, también está prohibida.